SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Vocal, Juan Marcos Terrazas Rojas, informó a fs. 86 y vta., que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la disidencia de su Presidente y el concurso de la Presidenta de la Sala Penal Primera, mediante Auto de 30 de mayo de 2006, anuló la diligencia de notificación al Ministerio Público con el Auto de 31 de enero de 2005, que declaró la extinción del proceso. Notificado debidamente el Ministerio Público, en tiempo hábil interpuso recurso de casación; circunstancia que originó el presente hábeas corpus; empero, la actora no establece de qué manera los defectos de procedimiento acusados inciden de modo directo en la conculcación del derecho a la libertad personal y de locomoción de su representado. La falta de esta condición esencial importa la declaratoria de improcedencia. En todo caso, el procedimiento seguido por la Sala Penal Tercera, no contiene defectos que importen su nulidad, en consecuencia, el recurso interpuesto carece de fundamento y debe ser declarado improcedente.

Ángel Villarroel Díaz, Presidente de la Sala Penal Tercera, rindió informe escrito a fs. 87, refiriendo que no intervino en el pronunciamiento de la resolución impugnada y mal puede tener responsabilidad alguna. Asimismo, señaló que el recurso es improcedente porque la citada resolución no afecta de manera alguna el derecho a la libertad del defendido de la actora y si éste lo considera ilegal, en todo caso debió plantear un recurso de amparo. Por lo señalado pidió declarar improcedente el recurso interpuesto.