SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

denegó

Por Resolución cursante de fs. 187 a 188 vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) La Nota CITE DGAC-E-2-2704 CG/076/05 de 25 de noviembre de 2005 constituye un acto administrativo, emanado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mismo que debe ser impugnado por la vía correspondiente y conforme a ley; b) El Gobierno Municipal de Santa Cruz una vez notificado con la autorización que otorgó la Dirección General de Aeronáutica Civil, tenía los medios correspondientes para impugnar dicha autorización consiguientemente, no agotó la vía administrativa para hacer valer sus derechos con relación a la segunda autorización (la Nota CITE DGAC-E-2-2704 CG/076/05 de 25 de noviembre de 2005); c) La notificación realizada al Gobierno Municipal de Santa Cruz por la Dirección General de Aeronáutica Civil con la autorización de operaciones a favor de AEROSUR S.A. fue en cumplimiento al art. 9.I de la LM y, este acto tenía como finalidad que el Gobierno Municipal de Santa Cruz conozca del mismo y de esa forma esté a derecho; d) La vía administrativa no se agota de hecho ni por supuestos, se agota únicamente en derecho, ejercitando todos los medios de impugnación dentro de los plazos que señala la Ley de Procedimiento Administrativo; e) Existiendo medios legales administrativos para impugnar los actos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el recurso de amparo no sustituye ni suplanta las predichas vías que tiene en su favor el recurrente, todo eso en aplicación del principio de subsidiariedad, que de ninguna manera da lugar a la interposición del recurso que es el amparo constitucional; f) Por los antecedentes expuestos, se determina que el recurrente no interpuso el recurso correspondiente para dejar sin efecto la autorización de operaciones a favor de AEROSUR S.A. en el Aeropuerto “El Trompillo”, no siendo procedente, en consecuencia la tutela solicitada por el recurrente.