SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

III.2.

III.2. En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo al art. 64 de la LPA, la parte afectada con una resolución definitiva o acto administrativo que lesione derechos o intereses legítimos, debe plantear el recurso de revocatoria, a fin de que la misma autoridad que la dictó, modifique su determinación, y ante una eventual negativa, se podrá interponer el recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto por el art. 66 del citado cuerpo legal, solicitando que la autoridad inmediata superior deje sin efecto la determinación o el acto administrativo.