Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III.2.
III.2. En ese orden, corresponde señalar que de acuerdo al art. 64 de la LPA, la parte afectada con una resolución definitiva o acto administrativo que lesione derechos o intereses legítimos, debe plantear el recurso de revocatoria, a fin de que la misma autoridad que la dictó, modifique su determinación, y ante una eventual negativa, se podrá interponer el recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto por el art. 66 del citado cuerpo legal, solicitando que la autoridad inmediata superior deje sin efecto la determinación o el acto administrativo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA