Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.2.
II.2. El 11 de julio de 2005, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz -representada por el ahora recurrente- interpuso recurso de revocatoria contra la Autorización DGAC/ITI/018/05 emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (fs. 34 a 35 vta.), que fue rechazado mediante Nota CITE DGAC-V1712 AJ/224/05 de 8 de agosto de 2005 (fs. 36 a 39).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA