SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde en principio, hacer algunas precisiones respecto a que el amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el de inmediatez y el otro, el principio de subsidiariedad, tal cual se infiere claramente del art. 19.IV de la CPE que establece: "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....". En resguardo del mencionado principio, el art. 96 de la LTC, prescribe las causales de improcedencia del amparo, entre ellas, en su numeral 3), respecto a: "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".
De lo anteriormente expresado se establece que el amparo constitucional es un recurso de naturaleza esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia, (SSCC 1805/2003-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R, entre otras), lo que significa que “(…) el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata” (SC 0635/2003-R, de 9 de mayo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA