SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R

Fecha: 03-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de abril de 2006 (fs. 111 a 120 vta.), el recurrente asevera que la Dirección de Aeronáutica Civil mediante Nota CITE DGAC-E-2-1253, DTA-397/TTA-145/05 de 2 de junio de 2005, autorizó a la Empresa AEROSUR la realización de operaciones de transporte aéreo regular, para el itinerario de vuelos nacionales e interprovinciales desde y hacia el Aeropuerto “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz, autorización que fue aprobada y registrada con el número DGAC/ITI/018/05, vigente a partir del 7 de junio de 2005; en los trámites correspondientes dicha Dirección en ningún momento dio participación a la Municipalidad de Santa Cruz, circunstancia por la que el Gobierno Municipal de Santa Cruz interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante Nota CITE DGAC-V1712 AJ/224/05 de 8 de agosto de 2005; a cuya consecuencia, el 22 de agosto de 2005 en aplicación del art. 66.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se interpuso ante el Director General de Aeronáutica Civil, recurso jerárquico contra la Autorización DGAC/ITI/018/05 y contra la Nota CITE DGAC-V1712 AJ/224/05 de 8 de agosto de 2005, habiendo el Ministerio de Servicios y Obras Públicas pronunciado la Resolución 006/2005 de 14 de noviembre de 2005, mediante la cual se resolvió el recurso jerárquico, revocando totalmente el Auto de rechazo del recurso de revocatoria de 8 de agosto de 2005, así como la Nota CITE DTA-397/TTA-145/05 de 2 de junio de 2005 y la Autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC/ITI/018/05; resolución con la que fueron notificadas las partes a efectos de que las operaciones aéreas en el Aeropuerto “El Trompillo” queden suspendidas, habiendo la Empresa AEROSUR solicitado aclaración y complementación del recurso jerárquico, que fue rechazado el 24 de noviembre de 2005.

Señala, que posteriormente, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Nota CITE DGAC-E-2-2704 CG/076/05 de 25 de noviembre de 2005, emitida por la Dirección de Aeronáutica Civil y suscrita por su titular, otorgando una segunda autorización a la Empresa AEROSUR para operar desde y hacia el Aeropuerto “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz.

Agrega, que en las dos autorizaciones otorgadas por la Dirección de Aeronáutica Civil a AEROSUR, no se notificó ni se hizo conocer al Gobierno Municipal de Santa Cruz de la negociación y sustanciación de este trámite, empero, la segunda autorización fue de conocimiento en virtud a la Nota CITE DGAC-P-3-2705 CG/077/05 de 25 de noviembre de 2005, remitida el 28 de noviembre de 2005, mediante la cual la Dirección de Aeronáutica Civil, acompañó copia simple de la nota CITE DGAC-E-2-2704 CG/076/05 de 25 de noviembre de 2005, por la que nuevamente se otorgó autorización o permiso a la Empresa AEROSUR.  En ambos trámites el Gobierno Municipal nunca tuvo conocimiento ni participación, tampoco fueron notificados a los efectos del pronunciamiento.

Refiere, que la Dirección General de Aeronáutica Civil como ente sustanciador y emisor de esa solicitud tenía pleno conocimiento que el hecho de no notificar al Municipio con el nuevo trámite vulneraba el art. 8.II numerales 4 y 9 de la Ley de Municipalidades (LM), así como el art. 27 de la Ley 2902, de Aeronáutica Civil. De la misma forma se debe tener presente que la zona donde se encuentra el Aeropuerto “Trompillo” está destinada a un Centro Cívico Administrativo; sin embargo, la conducta de la Dirección de Aeronáutica Civil vulnera sus derechos por lo que interpone el presente recurso.