SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a la SC 561/2006-R de 14 de junio que fue señalada por el recurrente en su memorial de impugnación pidiendo la revocatoria de la resolución de amparo, corresponde referir que la misma no resulta vinculante al caso que se examina al tener supuestos fácticos diferentes a la problemática planteada, toda vez que conforme ha establecido este Tribunal "(...) para la aplicación de una jurisprudencia constitucional que establece un precedente o doctrina constitucional, es condición esencial la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos planteados en el caso que dio origen a la jurisprudencia con el caso en el que se aplicará la misma". (SC 0378/2004-R, de 17 de marzo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA