Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
II.1.
II.1. La Dirección General de Aeronáutica Civil -representada por el ahora recurrido- mediante Nota CITE DGAC-E-2-1253, DTA-397/TTA-145/05 de 2 de junio de 2005, autorizó a la Empresa AEROSUR la realización de operaciones de transporte aéreo regular, para el itinerario de vuelos nacionales e interprovinciales desde y hacia el Aeropuerto “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz, autorización que fue aprobada y registrada con el número DGAC/ITI/018/05, a partir del 7 de junio de 2005 (fs. 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA