SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
i)
El apoderado de la Empresa AEROSUR, adjuntando el memorial de fs. 179 a 180, señalan lo que sigue: i) Al haberse concedido la autorización, se realizaron grandes inversiones para cumplir con todas las condiciones exigidas por ley, para operar en el Aeropuerto “El Trompillo”, se entiende que la coordinación entre los Gobiernos Municipales y Nacionales, es de abajo hacia arriba y no a la inversa porque sino generaría caos; ii) Su solicitud no es un acto administrativo que podría ser recurrido o impugnado a través del presente recurso, por cuanto, el Gobierno Municipal de Santa Cruz debió accionar todas las vías legales; sin embargo, no lo hizo; iii) Los problemas municipales, la organización municipal tiene que ser resuelta por ellos, no pueden responsabilizar a una empresa lícita y legal que brinda un servicio a la comunidad, con problemas de reclamo, por cuanto constituyen escenarios distintos; iv) Existen dos resoluciones administrativas, la primera está judicializada y la otra no se terminó de agotar las vías que corresponden por ley; v) En cuanto a que no se notificó a la Alcaldía Municipal, no es cierto, sino por el contrario, pretenden a través del presente recurso, tapar el hecho de que no se han agotado las vías, pretendiendo incluso privar a la empresa su derecho al trabajo, por lo que solicita se declare la improcedencia del presente recurso, por su falta de principio procesal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA