Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2007-R
Fecha: 03-Abr-2007
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso se interpone contra Javier García Soruco, Director General de Aeronáutica Civil (DGAC), solicitando se declare procedente y se conceda el recurso de amparo constitucional y se anule la Nota CITE DGAC-E-2-2704 CG/076/05 de 25 de noviembre de 2005 y se disponga en definitiva que la Dirección General de Aeronáutica Civil sustancie con todos los derechos y garantía constitucionales, un debido proceso administrativo que resuelva este conflicto suscitado en el Municipio de Santa Cruz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA