SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

a)

Las autoridades recurridas presentaron el informe escrito cursante de fs. 213 a 214 vta., señalando lo que sigue: a) Dentro de la demanda laboral seguida por el representado de la recurrente contra el Gobierno Municipal conocieron el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, habiéndose emitido el Auto Supremo 503 de 20 de julio de 2006, casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declararon improbada la demanda interpuesta Jorge Aguirre Arce; b) El Auto contiene en términos claros y precisos la fundamentación del fallo con una adecuada valoración de la prueba, habiendo determinado el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba por los de instancia, Resolución que fue emitida dentro el plazo de ley y sin violar norma constitucional alguna; c) El recurso de amparo constitucional interpuesto por el representado de la recurrente denota deficiencia e incongruencia, por cuanto acusa la violación del art. 16 de la CPE, sin que dicha norma legal tenga relación alguna con el proceso laboral por ser aplicable a materia penal, más aún si no se ha afectado el derecho de defensa que le asiste al ahora representado de la recurrente, quien en este caso tiene la calidad de demandante  y no de demandado; d) Por otra parte acusa la vulneración de los arts. 156 al 164 de la CPE, sin embargo, lo hace de manera genérica sin especificar cuáles de aquellos artículos fueron vulnerados por la resolución ahora impugnada, por cuanto los mismos tienen finalidades diferentes; e) El AS 503/2006, no ha decido sobre la retroactividad de la ley, al no haber sido materia de juicio, tampoco lo fue la renuncia de los beneficios del trabajador ni convenio alguno que fuera contrario a dichos derechos; de donde resulta, que no pudieron ser vulneradas las disposiciones contenidas en el art. 162 de la CPE; f) Asimismo dentro del mencionado recurso no hay pertinencia en la acusación de la vulneración de los arts. 1, 2, 60 y 61 de la LOJ, por cuanto dichas disposiciones legales no tienen relación con lo resuelto en el Auto Supremo impugnado. Asimismo, se acusa la vulneración de normas adjetivas civiles sin que tenga relación con las determinaciones asumidas en el Auto Supremo, por ejemplo, el art.  191 fue derogado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPACAF), los arts. 190, 192 y 193 se refieren a la sentencia, su forma y la prohibición para no emitirla so pretexto de oscuridad o insuficiencia de la ley; los arts. 253 y 254 determinan los casos de procedencia de los recursos de casación en el fondo y la forma, el art. 258 establece los requisitos que debe tener el recurso, el art. 268 determina la relación que debe realizar el Ministro relator sobre la causa antes de resolverla, por su parte, el art. 269 se refiere a las aclaraciones que pueden pedir los otros miembros del Tribunal y al pedido de entrega del expediente. El art. 270 se circunscribe al proyecto de resolución que debe presentar el relator después de la relación de la causa; consiguientemente el recurso carece de fundamentación legal adecuada debiendo aplicarse en este caso lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 1685/2005-R, 0213/2006-R, sobre la falta de congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y éste. Finalizaron solicitando la improcedencia del recurso.