SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.5. Sobre la imposición de costas y multa

Finalmente corresponde referirse a la imposición de multas efectuada por el Tribunal de amparo, sobre el particular es preciso señalar que “Si bien el art. 102.III de la LTC expresa que la resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa contra el recurrente, no es menos evidente que tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma. Este entendimiento, ha motivado que el Tribunal Constitucional determine en diversos casos que la improcedencia del amparo no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente”. (SSCC 1567/2002-R, 0023/2006-R; ACCC 0025/2003-ECA, 0030/2005-ECA).

En el caso que se examina, este Tribunal no encuentra en la actuación del representado de la recurrente una manifiesta temeridad o malicia, o una absoluta falta de contenido en la interposición del amparo, menos un menoscabo o perjuicio material causado a las autoridades recurridas que amerite la condenación en costas y multa. Consecuentemente, la denegación o improcedencia del amparo por sí solo no puede dar lugar a la imposición de costas y multa, pues dependerá de cada caso y fundamentalmente deberá ser impuesta en función a la evidente temeridad o malicia que demuestre la parte recurrente o a la existencia de una absoluta falta de contendido de la demanda o en razón a perjuicio causado a la parte recurrida con la injustificada interposición de la demanda de amparo en su contra, conforme se ha señalado; por lo que no corresponde sancionar al representado de la recurrente con la imposición en costas ni multa por ser excusable.