SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias,

Teniendo en cuenta que con esta acción tutelar la recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto Supremo 503 de 20 de julio de 2006, pronunciado por los Ministros recurridos y se disponga que estas autoridades emitan uno nuevo y se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la Alcaldía, resulta necesario recordar que  de conformidad con lo establecido  en la SC 0685/2006-R, de 17 de julio “(…) el amparo constitucional no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso (…)” (las negrillas son nuestras).