SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.4. Sobre la vulneración del derecho a la igualdad

Finalmente corresponde señalar que el representado de la recurrente no ha demostrado que las autoridades recurridas vulneraron el derecho a la igualdad porque -a decir suyo- en anteriores casos similares al suyo las autoridades recurridas habrían fallado de diferente manera declarando infundados o improcedentes recursos de casación, sólo se limitó a indicar los Autos Supremos “109/2006, de 12 de mayo, 007/2005, de 20 de octubre, 158/2006, de 19 de mayo, 721/2006, de 29 de agosto, 186/2006, de 6 de junio”, sin que de ellos pueda constatarse que se refieren a casos con problemáticas similares a la planteada para que se tenga como vulnerado el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en la SC 0493/2004-R de 31 de marzo, que: “(...) El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable”.