SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.4. Sobre la vulneración del derecho a la igualdad
Finalmente corresponde señalar que el representado de la recurrente no ha demostrado que las autoridades recurridas vulneraron el derecho a la igualdad porque -a decir suyo- en anteriores casos similares al suyo las autoridades recurridas habrían fallado de diferente manera declarando infundados o improcedentes recursos de casación, sólo se limitó a indicar los Autos Supremos “109/2006, de 12 de mayo, 007/2005, de 20 de octubre, 158/2006, de 19 de mayo, 721/2006, de 29 de agosto, 186/2006, de 6 de junio”, sin que de ellos pueda constatarse que se refieren a casos con problemáticas similares a la planteada para que se tenga como vulnerado el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido en la SC 0493/2004-R de 31 de marzo, que: “(...) El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2. La facultad privativa de la valoración de la prueba de las autoridades judiciales
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. El caso en análisis
- III.4. Sobre la vulneración del derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la imposición de costas y multa
- denegado
- APRUEBA