Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.1.
II.1. Mediante oficios de 26 de marzo y 30 de junio de 1999 el Coordinador General del Proyecto de Fortalecimiento del Gobierno Municipal de La Paz comunicó a Jorge Aguirre Arce -ahora recurrente- la resolución del contrato de prestación de servicios suscrito con el Gobierno Municipal de La Paz (fs. 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2. La facultad privativa de la valoración de la prueba de las autoridades judiciales
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. El caso en análisis
- III.4. Sobre la vulneración del derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la imposición de costas y multa
- denegado
- APRUEBA