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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R

    Fecha: 10-Abr-2007

    II.1.

    II.1. Mediante oficios de 26 de marzo y 30 de junio de 1999 el Coordinador General del Proyecto de Fortalecimiento del Gobierno Municipal de La Paz comunicó a Jorge Aguirre Arce -ahora recurrente- la resolución del contrato de prestación de servicios  suscrito con el Gobierno Municipal de La Paz (fs. 17).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Fragmento 5
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
    • III.2. La facultad privativa de la valoración de la prueba de las autoridades judiciales
    • excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • III.3. El caso en análisis
    • III.4. Sobre la vulneración del derecho a la igualdad
    • III.5. Sobre la imposición de costas y multa
    • denegado
    • APRUEBA

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