SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

Fragmento 5

La representante del recurrente, ratificó el contenido de su demanda, ampliando la misma señaló que el 4 de enero de 1999 su representado suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con el Gobierno Municipal de La Paz, en el que se especificó que el mismo se regiría por la Ley General del Trabajo, concordante con el Decreto Reglamentario, Código de Seguridad Social, Reglamentos y Ley de Pensiones; posteriormente el 2 de febrero de 1999, las partes suscribieron otro denominando “contrato civil”. Al respecto el DS 28699, en su parte considerativa hace referencia a los excesos que se han dado con la libre contratación y en la libre rescisión, estableciendo en el art. 5 de dicho Decreto Supremo, que cualquier clase de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral no surtirá efectos, debiendo prevalecer el principio de realidad, en consecuencia tomando en cuenta la existencia de contratos sucesivos, las autoridades recurridas no han realizado una correcta valoración de la prueba, por otra parte, se está vulnerando el principio de buena fe contractual que prima en los contratos laborales, cuyas características son la subordinación, la dependencia y la exclusividad, la onerosidad, las que se operaron en el contrato suscrito con su representado.