SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
Fragmento 5
La representante del recurrente, ratificó el contenido de su demanda, ampliando la misma señaló que el 4 de enero de 1999 su representado suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con el Gobierno Municipal de La Paz, en el que se especificó que el mismo se regiría por la Ley General del Trabajo, concordante con el Decreto Reglamentario, Código de Seguridad Social, Reglamentos y Ley de Pensiones; posteriormente el 2 de febrero de 1999, las partes suscribieron otro denominando “contrato civil”. Al respecto el DS 28699, en su parte considerativa hace referencia a los excesos que se han dado con la libre contratación y en la libre rescisión, estableciendo en el art. 5 de dicho Decreto Supremo, que cualquier clase de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral no surtirá efectos, debiendo prevalecer el principio de realidad, en consecuencia tomando en cuenta la existencia de contratos sucesivos, las autoridades recurridas no han realizado una correcta valoración de la prueba, por otra parte, se está vulnerando el principio de buena fe contractual que prima en los contratos laborales, cuyas características son la subordinación, la dependencia y la exclusividad, la onerosidad, las que se operaron en el contrato suscrito con su representado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2. La facultad privativa de la valoración de la prueba de las autoridades judiciales
- excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. El caso en análisis
- III.4. Sobre la vulneración del derecho a la igualdad
- III.5. Sobre la imposición de costas y multa
- denegado
- APRUEBA