SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

denegó

Por Resolución 277/2006 de 5 de diciembre, cursante de fs. 238 a 240 vta., el Tribunal de amparo denegó el amparo solicitado, con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos) con los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo 503/2006 de 20 de julio, cumple con lo establecido por el art. 192 del CPC, no siendo evidente  el incumplimiento de los requisitos de forma acusados por la representante del recurrente, por cuanto el mismo contiene la identificación de las partes, el proceso en el que fue pronunciado el Auto de Vista impugnado, los puntos del recurso de casación y la consideración de los mismos, identificando las pruebas sobre las que funda su decisión y los fundamentos de hecho y derecho acogidos que la respaldan; b) El Auto Supremo se sustenta en el contrato de consultoría de 22 de febrero de 1999, el cual por voluntad de las partes contratantes sustituyó al contrato a plazo fijo de 4 de enero de 1999, ambos suscritos por Jorge Alfonso Aguirre Arce y los representantes del Gobierno Municipal de La Paz, es decir,  que fueron suscritos solo dos contratos, el de 17 de febrero de 1998 hasta el 12 de diciembre del mismo año y el de 22 de febrero de 2000, con un periodo de duración de 12 meses, por lo que no se dan los presupuestos previstos por el art. 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979, para la reconducción del contrato y los beneficios sociales que podrían derivar a favor del empleado; c) En el mencionado contrato de consultoría se estableció que éste se sujetaba a las normas civiles, la “Ley 1178 y D.S. 23318-A”; por lo que, la apreciación e interpretación realizada por las autoridades recurridas responde a la realidad de los hechos acontecidos y las normas en cuya sujeción fue suscrito el contrato; d) Es correcta la apreciación del Tribunal Supremo cuando para el efecto acoge los entendimientos dispuestos por el art. 154 del CPT; e) Sobre el hecho de que en supuestos similares el Tribunal Supremo hubiera resuelto declarando improcedente e infundados recursos de casación como el presente caso, la recurrente no argumenta menos fundamenta en qué forma fueron interpuestos y cuales fueron las Resoluciones recurridas, no siendo suficiente la cita de los Autos Supremos, por lo que dicho motivo no merece consideración; f) Finalmente respecto a la calidad de trabajo de consultoría y sus efectos, el Tribunal Constitucional mediante las SSCC 0204/2002-R, 0165/2005-R, entre otras, señaló que el consultor es considerado trabajador independiente, no tiene la calidad de servidor público y no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, por lo que no tiene derechos reconocidos en dicha ley.