SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

a)

A ese fin, es menester precisar los argumentos contenidos en el recurso de casación presentado por el recurrente mediante memorial de 30 de mayo de 2005; en ese sentido, se tiene que fueron 7 cuestiones las que merecieron el medio impugnativo: a) Falta de licenciamiento del Colegio de Abogados para su enjuiciamiento; b) La desestimación sin fundamento legal por el Tribunal de Sentencia de las excepciones e incidentes formulados en el juicio oral, específicamente respecto a la prueba “N° 4” referida al informe de la División Escenario del Crimen; c) El rechazo de excepción de falta de acción sin fundamento legal y referida erróneamente como incidente y sin advertencia si el rechazo era recurrible; d) La valoración subjetiva de la prueba y carencia de fundamentación probatoria de la sentencia; e) Falta de mención de la fecha exacta de finalización de la condena incumplimiento el art. 365 del CPP; f) La remisión de la apelación restringida directamente a la Sala Penal Segunda sin previa distribución; g) La falta de cumplimiento al art. 318 del CPP respecto a la excusa formulada por el vocal Adhemar Fernández Ripalda; h) Falta de pronunciamiento sobre el Auto de 18 de abril de 2005, en el que intervino el mencionado Vocal. A las señaladas debe agregarse que por memorial de ampliación de 28 de noviembre de 2005, también denunció que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo de ley, pues el sorteo se efectuó el 11 de abril de 2005 y la decisión judicial se pronunció el 9 de mayo del mismo año.

Por su parte, el Auto Supremo de 7 de marzo de 2006, declaró infundado el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: a) Con relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba “N° 4” y la excepción de falta de acción, el recurrente no reclamó y tampoco efectuó reserva de recurrir, siendo necesario aclarar que la excepción y el incidente planteado y la Resolución se pronunciaron en forma oral, donde el incidentista si no estaba conforme con la decisión debió objetarla o en su caso plantear el recurso pertinente; omisión que hizo precluir su derecho a impugnar la Resolución porque su lenidad no puede ser suplida en posteriores actos del proceso, ni mediante otros recursos como el de apelación restringida o el recurso de casación; además, que el recurrente indica respecto al incidente y excepciones señalados que no existe precedente alguno; b) El trámite de la excusa del vocal Adhemar Fernández Ripalda no vulnera el art. 318 del CPP, ni contradice el Auto Supremo 502/2001, por lo que dicha impugnación no cumple con los requisitos de fondo exigidos por el art. 416 in fine del CPP; c) Sobre los defectos absolutos denunciados, se advierte que los mismos no son tales, sino que se ha verificado que el recurrente ha omitido interponer las acciones y recursos pertinentes en el momento oportuno, permitiendo que su derecho precluya y en el recurso de casación no ha cumplido con los requisitos exigidos en el art. 416 in fine del CPP; d) Las denuncias planteadas no se encuentran respaldadas con actos procesales, ni cumplen los requisitos exigidos por el art. 416 in fine del CPP, infiriéndose que el pedido del recurrente de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido o que se lo declare inocente, no ha cumplido con los presupuestos legales exigidos, tanto más si el Tribunal de casación no tiene competencia para declarar la inocencia del recurrente.