SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

II.2.

II.2.     El 17 de enero de 2005 (fs. 6 a 25 vta.), se desarrolló la audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, quien formuló incidente de exclusión probatoria respecto al informe de 7 de junio de 2003, de la División Escenario del Crimen, al no sujetarse al art. 13 del CPP; además, de manifestar que existe una sentencia constitucional, que se refiere al numeral 20 de los principios básicos de la función de abogados del Octavo Congreso de las Naciones Unidas, sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, aclarando que estuvo en el lugar de los hechos en calidad de abogado.

En mérito, a los incidentes formulados por el recurrente, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz cuyos miembros son recurridos, se pronunciaron respecto a los incidentes mencionados en el presente recurso, en los siguientes términos: a) Con relación al informe policial se declaró improbado el incidente porque de acuerdo al art. 95 con relación al art. 300 del CPP, la Policía tiene cinco días para realizar investigaciones preliminares, siendo correcta la actuación teniendo en cuenta  el término, así como las pruebas fotográficas de acuerdo al art. 295, que reconoce facultades a la Policía; b) Sobre el incidente en el sentido de que el imputado era abogado el día de los hechos, sólo se acompañó la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional y no se acompañó ninguna prueba que acredite que estuvo en calidad de abogado acompañando a alguien, eso era una excepción prejudicial y no un incidente.