SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

III.4.

III.4. Sin embargo, pese al fundamento precedente, respecto a los otros aspectos impugnados a través del recurso de casación, se tiene que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, estableció a través del Auto Supremo de 7 de marzo de 2006, que el tema relativo a la excusa de uno de los Vocales del Tribunal de apelación, no vulneraba el art. 318 del CPP y menos contradecía el Auto Supremo 502/2001, sin embargo, los Ministros recurridos no explican las razones o motivos para llegar a esa afirmación; incluso, utilizando una fórmula genérica, establecen con relación a los “defectos absolutos” que no son tales y que el recurrente no interpuso acciones y recursos y que las denuncias no se encuentran respaldadas con actos procesales, sin pronunciarse de manera expresa respecto a los demás agravios relativos a la remisión del recurso de apelación restringida directamente a la Sala Penal Segunda sin previa distribución, la dictación del Auto de 18 de abril de 2005, con intervención del Vocal sujeto a excusa, y el supuesto pronunciamiento del Auto de Vista fuera del plazo previsto por ley; teniendo en cuenta que el empleo de frases y fórmulas genéricas, impide a las partes conocer los motivos o las razones que determinaron a que la autoridad judicial adopte una y otra posición, más cuando en el caso de autos, no puede argumentarse que el recurso de casación interpuesto por el recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el art. 416 in fine del CPP, pues mediante Auto 231 del 20 de julio de 2005, la misma Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, admitió el recurso de casación.

Consecuentemente, se establece que los Ministros recurridos, no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos en el memorial de casación presentado por el recurrente, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica; por cuanto, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, debieron pronunciarse fundadamente sobre los agravios señalados por el recurrente en el recurso de casación que fue admitido, más cuando se tiene acreditado en el expediente que la Corte Suprema de Justicia en otros procesos penales, ejerció el control de oficio sobre el cumplimiento de los plazos, como los Autos Supremos 580 de 4 de octubre de 2004 y 252 de 22 de julio de 2005; sin soslayar, que el Auto de 4 de abril de 2006, que desestimó la solicitud de aclaración y enmienda, fundó su decisión, entre otros aspectos, en el hecho de que el aspecto referido a la pérdida de competencia de los Vocales había sido resuelto en términos claros, cuando éstos no se encuentran en el contenido del Auto Supremo de 7 de marzo de 2006.