SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
denegó
a) Las autoridades recurridas, dentro del marco de sus atribuciones, conocieron el juicio penal contra el recurrente, observando las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, aplicando normas sustantivas al caso, previa sustanciación del proceso y demostrados los ilícitos denunciados se pronunciaron las resoluciones de instancia y del recurso de casación sin afectarse el debido proceso.
b) No se dejó en indefensión al recurrente, pues desde el inicio del proceso, tuvo la oportunidad de impugnar las resoluciones judiciales a través de la apelación y la casación, por lo que el proceso desde su inicio se desarrolló legalmente, por lo que las autoridades recurridas actuaron conforme a derecho, sin incurrir en omisión ilegal alguna que restrinja derechos y garantías, habiéndose sometido el recurrente a la ley, asumiendo defensa conforme el art. 16.IV de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- a)
- III.3.
- III.4.
- 2° CONCEDER