Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.6.
II.6. Por Auto de Vista de 9 de mayo de 2005 (fs. 91 a 93), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, integrada por los Vocales recurridos, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, bajo el argumento de que el recurrente pese a la concesión del plazo de tres días para subsanar los defectos del recurso, por memorial de 20 de abril de 2005 no cumplió con uno de los requisitos de forma establecidos en el art. 408 del CPP, puesto que no expresó en forma concreta la disposición legal violada o erróneamente aplicada y tampoco señaló como debería ser aplicada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- a)
- III.3.
- III.4.
- 2° CONCEDER