SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el recurrente denuncia que fue sometido a un proceso penal en el que se hubieran incurrido en varios defectos, que denunciados no fueron resueltos por el Tribunal de casación -Corte Suprema de Justicia- pese a los agravios contenidos en su recurso y la norma prevista en el art. 15 de la LOJ, consecuentemente, corresponde efectuar un análisis de los puntos reclamados en el recurso de casación, para luego ser contrastados con los argumentos señalados en el Auto Supremo de 7 de marzo de 2006, a fin de determinar si efectivamente el Tribunal de Casación omitió pronunciarse sobre aspectos denunciados por el recurrente o si al hacerlo vulneraron los derechos del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- a)
- III.3.
- III.4.
- 2° CONCEDER