SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.8.
II.8. Por Auto 231 de 20 de julio de 2005 (fs. 108 y vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los Ministros recurridos, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y por Auto Supremo de 7 de marzo de 2006 (fs. 51 a 53 vta.), lo declaró infundando con los siguientes fundamentos: a) Con relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba “N° 4” y la excepción de falta de acción, el recurrente no reclamó y tampoco efectuó reserva de recurrir, siendo necesario aclarar que la excepción y el incidente planteado y la Resolución se pronunciaron en forma oral, donde el incidentista si no estaba conforme con la decisión debió objetarla o en su caso plantear el recurso pertinente; omisión que hizo precluir su derecho a impugnar la Resolución porque su lenidad no puede ser suplida en posteriores actos del proceso, ni mediante otros recursos como el de apelación restringida o el recurso de casación; además, que el recurrente indica respecto al incidente y excepciones señalados que no existe precedente alguno; b) El trámite de la excusa del vocal Adhemar Fernández Ripalda no vulnera el art. 318 del CPP, ni contradice el Auto Supremo 502/2001, por lo que dicha impugnación no cumple con los requisitos de fondo exigidos por el art. 416 in fine del CPP; c) Sobre los defectos absolutos denunciados se advierte que los mismos no son tales, sino que se ha verificado que el recurrente ha omitido interponer las acciones y recursos pertinentes en el momento oportuno, permitiendo que su derecho precluya y en el recurso de casación no ha cumplido con los requisitos exigidos en el art. 416 in fine del CPP; d) Las denuncias planteadas no se encuentran respaldadas con actos procesales, ni cumplen los requisitos exigidos por el art. 416 in fine del CPP, infiriéndose que el pedido del recurrente de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido o que se lo declare inocente, no ha cumplido con los presupuestos legales exigidos, tanto más si el Tribunal de casación no tiene competencia para declarar la inocencia del recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- a)
- III.3.
- III.4.
- 2° CONCEDER