Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.5.
II.5. Por Auto de 18 de abril de 2005 (fs. 36), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dejó sin efecto el sorteo de 11 de abril de 2005 y en aplicación del art. 399 del CPP, concedió al recurrente el plazo de tres días para que se subsane los requisitos de forma exigidos por el art. 408 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- a)
- III.3.
- III.4.
- 2° CONCEDER