SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Ministros recurridos de fs. 113 a 115 vta., informaron que el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al recurrente autor de los delitos de lesiones leves y robo, previstos en los arts. 271 segunda parte y 331 del Código Penal (CP), e impuso la pena de cinco años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, absolviendo por los delitos de asociación delictuosa, lesiones graves y robo agravado; que mediante Auto de Vista se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, y en casación por Auto 46 de 7 de marzo de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró admisible el recurso de casación, por Auto Supremo 231 de 20 de julio del mismo año lo declaró infundado y por Resolución de 4 de abril de 2006, desestimó la enmienda solicitada.
Respecto a los aspectos denunciados, sostuvieron que el recurrente manifiesta que se han vulnerado en el proceso penal sus derechos y garantías, pero sin especificar en que consisten dichas violaciones y de que manera afectan sus intereses; en cuanto a los incidentes y excepciones equivocadamente planteados por el recurrente y que fueron resueltos, no constituyen actos que dañen los derechos del recurrente, menos son susceptibles de impugnación mediante el recurso de casación, si los mismos no fueron observados oportunamente, ni se ejerció el derecho de recurrir.
Por otro lado, cuando se alegan defectos absolutos, es deber del recurrente identificar el acto que ocasionó dicho defecto, como también indicar con precisión porque constituye uno absoluto; finalmente, lo más importante es que la causa del defecto absoluto sea verificable, caso contrario la denuncia constituye en mera declaración sin sustento alguno, como sucedió en el caso de autos; por lo que alegar en el recurso de amparo constitucional, sin detallar las causas de los defectos absolutos, o querer convertir defectos relativos en absolutos, sin cumplir los requisitos exigidos para su reparación, es utilizar el amparo como una forma de dilatar la ejecución de la Resolución condenatoria ejecutoriada.
Por otra parte, mencionaron que el recurso de casación es un medio para impugnar resoluciones del Tribunal de apelación, que se caracteriza por conocer asuntos de puro derecho o asuntos de hecho que no los resuelve, sino que anula la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, para que éste resuelva los asuntos de hecho; por su parte, el Tribunal de casación conoce las impugnaciones hechas a la resolución emitida por el Tribunal de alzada, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, interponiendo el recurso de casación en el plazo de los cinco días de haber sido notificado con el auto impugnado, precisando la contradicción jurídica y acompañando copia del recurso de apelación restringida.
En el caso de autos, el recurrente si bien cumplió con el plazo de los cinco días, no comparó las características relevantes de hechos similares en el Auto impugnado y el precedente invocado, menos precisó la contradicción jurídica, vale decir, que no indicó la norma o normas aplicadas con sentido jurídico diferente en la Resolución impugnada y el precedente invocado, abocándose a citar Resoluciones dictadas con anterioridad sin inferir de las mismas hechos similares y la aplicación contradictoria de normas jurídicas; pues, parte importante del fundamento del recurso de casación, es precisamente establecer la contradicción jurídica del fallo impugnado con la resolución pronunciada con anterioridad que forma parte de una línea jurisprudencial establecida por Doctrinas Legales Aplicables pronunciadas por el Tribunal de casación, siendo deber del recurrente fundamentar su recurso de casación con razonamientos y criterios jurídicos contenidos en los precedentes invocados; estos juicios, deben formar parte del argumento jurídico del recurso de casación, a ello se añade las ideas jurídicas que se encuentran en la doctrina nacional e internacional, aspecto que no fue cumplido por el recurrente; de modo, que para lograr que un conflicto penal alcance la justicia ansiada, el abogado que esgrime el recurso de casación debe cumplir con los requisitos legales.
Concluyeron que el recurso interpuesto al igual que el de casación es reiterativo y no cumple con las normas procesales que regulan el sistema de recursos, ni sus denuncias se respaldan en actos objetivos susceptibles de verificación, y sólo refleja la intención de no aceptar la Sentencia penal, usando el recurso extraordinario como una forma de eludir responsabilidades, por lo que al no haber infringido los derechos y las garantías del recurrente, solicitaron la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- a)
- III.3.
- III.4.
- 2° CONCEDER