SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Bertina Penacho Vidaurre, en su condición de tercera interesada, presentó documentación que en su criterio acredita el licenciamiento del recurrente por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz; además, expresó que el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia en base a la prueba aportada como la que acredita la personalidad del imputado, quien cuenta con innumerables denuncias y procesos; que ante la excusa del vocal Adhemar Fernández Ripalda y la convocatoria a otro magistrado, se determinó la suspensión del plazo que le corría al Vocal relator para dictar el Auto de Vista, aclarando que el 3 de mayo de 2005, ante la excusa declarada legal del Vocal, se convocó a otro para formar sala, siendo notificadas las partes el 5 de mayo de 2005 siendo pronunciado el Auto de Vista del 9 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo legal; que no se agotó el recurso de revisión extraordinaria de sentencia y que la justicia constitucional no puede inmiscuirse en la valoración de la prueba al ser una facultad que corresponde a los tribunales ordinarios, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.