SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
1)
El abogado de la recurrente; ratificó y amplió los términos de la demanda, refiriendo que: 1) Se señaló que habría ocasionado daño económico a la empresa por haber faltado más de seis días, pero nunca se comprobó ese hecho como se demuestra al habérsele cancelado íntegramente el sueldo de noviembre; 2) Pese a que en las boletas de pago se descontaba a la recurrente para aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's) y a la Caja de Seguro Social nunca fue asegurada; y, 3) En el libro de registro consta la firma de la recurrente en fechas 7 y 8 de noviembre de 2006, en las que se insertó no válido y del 9 al 15 se señala como falta; sin embargo, en el informe jurídico se consideró su inasistencia desde el 7 del referido mes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- III.4.