SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III.2. Caso analizado

El primero, que lo que se cuestiona en este recurso no recae en el embarazo de la recurrente, que como ya se señaló se tiene como un hecho probado que además fue de conocimiento del recurrido, sino en la supuesta inasistencia de la recurrente a su fuente de trabajo por más de seis días, en la  falta de justificación a esa inasistencia y en la presentación de un certificado médico falso, que sumados, fueron los motivos para que se proceda a su retiro. 

          Y, segundo, que si bien este Tribunal en su jurisprudencia ha señalado que en la presentación de recurso de amparo constitucional el recurrente debe acompañar las pruebas en que funda su pretensión, y que  “(…) las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 del CC (…)” (SC 0862/2004-R de 7 de junio), en el caso de autos se evidencia que la recurrente a través del memorial presentado el 11 de enero de 2007 (fs. 3 y vta.), al Juez de Instrucción de turno en lo Civil, solicitó orden judicial para que el recurrido le extienda fotocopias legalizadas de su file personal, incluidos los certificados médicos, test de embarazo y otros documentos más, que atendiendo a lo dispuesto por la Jueza Décimaprimera de Instrucción en lo Civil, el recurrido por memorial de 17 de enero de 2007, cumplió, señalando en su memorial de presentación de documentación que en lo referente a los certificados de embarazo y médicos, se entregan en fotocopias simples, infiriéndose, en el presente caso, que pese a que la documental cursante de fs. 21 a 23, referidos a los certificados médicos de embarazo y test de embarazo, se encuentra en fotocopias simples, como en los hechos esta documental fue proporcionada por la  parte recurrida y no ha sido cuestionada, se la tendrá por válida a efectos de su consideración en el presente recurso.

Con las aclaraciones señaladas, corresponde entrar al análisis anunciado refiriendo que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la recurrente recibió atención médica del 8 al 15 de noviembre  2006, por presentar amenaza de aborto teniendo un embarazo de dos meses y diecisiete días, siendo internada para recibir tratamiento médico y reposo absoluto, luego del cual se reincorporó a sus funciones presentando como justificativo de su inasistencia un certificado médico en el que constan los extremos arriba señalados; que, sin embargo de ello, el recurrido, al considerar que la trabajadora, ahora recurrente, hizo abandono de sus funciones por más de seis días continuos y que el certificado médico presentado fue falsificado por la recurrente, procedió a su despido.

Ahora bien, los antecedentes expuestos muestran que en el caso objeto de análisis es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, por cuanto al haber la recurrente comunicado su estado de embarazo al Gerente Propietario de la empresa “Toba”, ahora recurrido, en vigencia de la relación laboral, ha cumplido, de esa forma, lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal para obtener la tutela requerida, por lo cual, el memorando de retiro efectuado a la recurrente, sin tomar en cuenta en absoluto, su embarazo y juntamente con él, el derecho a inamovilidad del que goza toda mujer trabajadora en estado de gestación mientras dure su embarazo y hasta el año del nacimiento del hijo o hija, ciertamente ha vulnerado los derechos de la recurrente al incurrir en un acto contrario a lo dispuesto por la Ley 975, lo que amerita la otorgación de la protección de este recurso extraordinario.