Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.5.
II.5. Del informe 37/06 de 15 de diciembre de 2006 dirigido del Asesor Jurídico al recurrido (34 a 36), y de lo manifestado por la abogada de la empresa “Toba” en la audiencia de conciliación plasmado en el informe de 4 de enero de 2007, emitido por el Inspector del Ministerio de Trabajo (fs. 26 a 27), se infiere que el recurrido como Gerente Propietario de la empresa “Toba”, sí tenía conocimiento del estado de gravidez de la recurrente al momento de su despido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- III.4.