SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
a)
En audiencia, ante la ausencia del recurrido, se leyó el informe presentado por éste (fs. 70 a 76), haciéndose notar que el mismo se encuentra firmado por su hija, en el que señaló lo siguiente: a) “Respecto al conocimiento del estado de embarazo de la recurrente es cierto y evidente” (sic), y en ningún momento la empresa “Toba” desconoció la situación de embarazo de la recurrente toda vez que se tomó en cuenta la documentación que lo certificaba; b) El memorando de despido 05/2006 de 15 de noviembre, refiere como causal de despido la inasistencia injustificada a su fuente laboral por más de seis días continuos; c) El documento por el cual la recurrente justifica su inasistencia es una receta médica con membrete del hospital “San Gabriel” firmada por un médico cirujano, en el que se señala que ésta fue internada para recibir tratamiento médico; sin embargo, existe contradicción puesto que la recurrente señaló que guardó reposo en su domicilio; d) Ante la presentación del referido documento se recontrató a la recurrente pero al sospecharse de su falsedad, a través de orden judicial se obtuvo una certificación del hospital “San Gabriel” en la que se señaló que no consta la internación de la recurrente y que el profesional que firmó el certificado no pertenece al plantel médico de esa institución; e) Comprobada la falsedad de la receta médica, dio origen al informe del Asesor Jurídico que recomendó el despido de la recurrente y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, apartándose de la primera recomendación decidiendo no retirar a la recurrente sino conminarla a la presentación de prueba fidedigna que justificase su inasistencia, que no ha sido presentada hasta la fecha; y, f) Luego de acudir la recurrente a la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, solicitó su declinatoria dando competencia a la jurisdicción en materia laboral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- III.4.