Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La recurrente considera que se conculcaron sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social y a la maternidad, consagrados en los arts. 7 incs. a), d), j) y k) y 193 de la CPE, la protección primaria del niño, señalada en los arts. 1, 2, 3, 5, 7, 13 y 17 del CNNA y a la protección de la honra y la dignidad, previstos por los arts. 11 y 19 de la CADH.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- III.4.