SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
“En cuanto a que la recurrente hubiese incurrido en negligencia funcionaria 'reiterada y habitual' al no cumplir memorandos, instrucciones internas y otras, así como en la causal del art. 41 inc. f) del EFP, la institución empleadora tiene al efecto los medios establecidos en las normas que regulan la administración del personal en entidades públicas respecto al régimen disciplinario y al desempeño de la función pública, con el advertido de que la sanción de destitución -si correspondiere- no podrá ser aplicada en tanto se cumpla el plazo previsto en la Ley 975, puesto que la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1749/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido lo siguiente:
Por otra parte, es necesario aclarar que, si bien Ley 1178, en su art. 29, impone la obligación a las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas de velar porque, previo proceso, se determine responsabilidad administrativa contra todos aquellos servidores -incluidas mujeres embarazadas o madres de hijos menores a un año de vida- que hubieran incurrido en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de dichos servidores; sin embargo, es necesario considerar que si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución, puede ocurrir que, como en el caso que se analiza, la servidora pública procesada y sancionada sea madre de un hijo menor a un año de edad, situación que hace que esté protegida circunstancialmente, por la Ley 975.
Considerando la situación de la recurrente y el menor, dentro del ámbito de protección establecido por el art. 193 CPE y los fundamentos expuestos, no invalidan ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente” (SC 0935/2005-R, de 12 de agosto).
No obstante tratar la jurisprudencia glosada precedentemente de una funcionaria pública, como ya se señaló líneas arriba, la inamovilidad de la mujer embarazada en su puesto de trabajo hasta un año de nacido el hijo, abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, por lo que también es de aplicación al caso que se revisa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- III.4.