SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de marzo de 2007 (fs. 44 a 46 vta.), la recurrente señala que el 18 de marzo de 2006 ingresó a trabajar a la empresa “Toba” en el cargo de asistente de marketing con un salario mensual de Bs1252,99.- (mil doscientos cincuenta y dos 99/100 bolivianos), trabajando de manera normal desde esa fecha, pero a raíz de un resfriado que sufrió el 12 de octubre de 2006, en horas de la tarde, fuera de su horario de trabajo acudió a la clínica “Clinimed” al no estar asegurada por la empresa, donde el médico que la atendió le diagnosticó amigdalitis con cuadro gripal grave y un embarazo de aproximadamente cinco semanas de gestación, situación que el 13 de octubre de 2006, fue puesta en conocimiento del Gerente Propietario, ahora recurrido, presentándole la certificación suscrita a pulso por el médico que la atendió.
Refiere que posteriormente, el 8 de noviembre de 2006, aproximadamente a horas 18:00 cuando se encontraba en su domicilio, sufrió un desmayo y un pequeño sangrado, motivo por el cual llamó al doctor Winston Uzin Vargas, quien luego de atenderla le recomendó reposo absoluto e internación, por lo que al día siguiente comunicó telefónicamente de su estado de salud al recurrido quien le indicó que se cuidara y guardara el reposo correspondiente y al no contar con seguro médico, cumplió en su domicilio hasta el 15 de noviembre de 2006, presentándose al día siguiente a su fuente de trabajo, con una certificación de su estado de salud extendida por el médico que la atendió, en un recetario con membrete del hospital “San Gabriel” donde se establece que fue atendida del 8 al 15 de noviembre de 2006 e internada por presentar peligro de aborto; no obstante de lo señalado, ese mismo día, el Gerente Propietario de la empresa le comunicó que estaba despedida por haber faltado seis días y que recogiera su memorando, el que además señalaba que renunciaba a todos sus beneficios sociales, rehusándose a firmar, motivo por el cual, hasta la fecha no se le ha hecho entrega del mismo.
Señala que ante tales hechos, su abogada se comunicó telefónicamente con el Gerente Propietario recurrido para que pueda reconsiderar su decisión ante el embarazo de la recurrente, manifestándole éste que requería un test de embarazo de la Caja Nacional de Salud (CNS) y que su caso se encontraba en análisis por el Asesor Jurídico, señalándole la recurrente que al no estar asegurada el test lo realizaría en un laboratorio particular. Una vez realizado el mismo en el Centro de Investigación, Educación y Servicios (CIES) y confirmado su embarazo desde el 2 de septiembre de 2006, fue entregado al Gerente Propietario recurrido el 23 de noviembre y el 8 de diciembre éste le comunicó que debía retornar a su fuente laboral desde el 11 de diciembre como su asistente y ya no como asistente de marketing, situación que cumplió; sin embargo, una semana después el recurrido en compañía de su hijo y abogado, la despidió nuevamente al haberse determinado en el informe jurídico, que había faltado seis días y falsificado el certificado médico, además de haber sido objeto de humillaciones, situación ante la cual acudió al Ministerio de Trabajo donde se realizaron dos audiencias de conciliación a las que no acudió el Gerente Propietario sino la Contadora de la empresa y dos abogados quienes por medio de documentos referidos al registro de asistencia, informe jurídico y otros señalaron que no asistió a trabajar durante seis días y que para que vuelva al trabajo debe demostrar que el certificado médico no era falso, llegando al extremo de que refutaba como renuncia voluntaria el hecho de que la recurrente indicó al Inspector del Trabajo que no podía retornar a la empresa debido a que fue maltratada e insultada verbalmente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- III.4.