Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.7.
II.7. El informe presentado por el recurrido como emergencia de su notificación con el presente recurso de amparo constitucional, se encuentra firmando por Andrea N. Braverman y por el abogado Omar Wilson Gallardo Gómez (fs. 70 a 76). No consta en obrados poder alguno conferido por el recurrido ni a los referidos firmantes ni a ninguna otra persona para que lo representen dentro del referido recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- III.4.