SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social, a la maternidad, a la protección primaria del niño y de la honra y la dignidad; por cuanto, al encontrarse embarazada sufrió un desmayo y un pequeño sangrado, motivo por el cual luego de recibir atención médica particular al no estar asegurada por la empresa en que la que trabaja, se le recomendó reposo absoluto e internación que cumplió en su domicilio del 8 al 15 de noviembre de 2006, y no obstante de haber puesto en conocimiento del Gerente Propietario recurrido en un primer momento su embarazo y luego la gravedad de su estado de salud, a través del certificado que le extendió el medico que la atendió en un recetario del hospital “San Gabriel”, en el que se señaló que fue atendida del 8 al 15 de noviembre de 2006 e internada por presentar peligro de aborto, fue despedida por haber supuestamente faltado seis días. Posteriormente, luego de presentar un test de embarazo en el que se confirmaba su embarazo se le comunicó que debía retornar a su fuente de trabajo siendo despedida nuevamente una semana después por el recurrido por el mismo motivo que la primera vez además de acusársele de haber falsificado el certificado médico. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- III.4.