Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
En ese contexto, para que la mujer en estado de gestación, obtenga protección en esta jurisdicción constitucional ante un despido indebido, debe necesariamente demostrar haber comunicado o dado aviso de dicho estado a su empleador, antes de haber sido despedida, pues de no hacerlo este Tribunal asumió como razonable que el empleador no incurre en ningún acto ilegal, pues para que éste concurra, se requiere de un conocimiento previo por parte del empleador, ello en virtud de que resultaría contrario a derecho, imponerle a éste el respeto a la trabajadora embarazada que no conoce y que tampoco es notorio a simple vista hasta transcurrido un tiempo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- III.4.