SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

III.4.

III.4. Finalmente, a manera de aclaración, en relación a la intervención de la persona o autoridad que son recurridas en un recurso de amparo constitucional, cabe referirse a lo previsto por el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala que: “La audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida por la incomparecencia del recurrido o del Ministerio Público. Tampoco podrá decretarse recesos o cuartos intermedios durante su desarrollo. El recurrido deberá comparecer por si o mediante apoderado y elevar informe sobre los hechos denunciados. Instalado el acto, el recurrente podrá ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda, acto seguido, el recurrido prestará informe. Ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del recurso” (las negrillas son nuestras); lo señalado es de aplicación al caso de autos en relación al informe presentado por el recurrido que no fue firmado por éste, por lo que al no haber otorgado poder suficiente para que los firmantes o cualquier otra persona actué en representación suya, como ya se ha señalado impide a este Tribunal considerar lo allí manifestado.