SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
denegó
Mediante Resolución 12/2007 de 15 de marzo, cursante de fs. 79 a 80, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Del informe elevado por el Inspector del Trabajo al Director Departamental del Trabajo, se tiene que la recurrente solicitó la declinatoria de competencia para que la autoridad competente solucione el conflicto originado con la empresa “Toba” al haber despedido a la trabajadora en estado de gravidez; ii) En todo recurso de amparo constitucional debe observarse el principio de subsidiariedad, por el que la parte recurrente antes de acogerse a este recurso extraordinario debe agotar la vía ordinaria; en este caso, correspondía que haga uso de la jurisdicción laboral, a la que voluntariamente se sometió la recurrente, aspecto que a su vez inhibe el análisis de los otros puntos cuestionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad
- y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida
- la mujer embarazada tiene la obligación de hacer conocer tal extremo al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si sobreviene el despido, no obstante tener tal conocimiento, puede activarse la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- d) De la postergación de la sanción impuesta a una mujer embarazada y hasta el año de nacimiento de su hijo
- III.2. Caso analizado
- III.3.
- III.4.