Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
i)
En el memorial cursante a fs. 142 y vta., Celso Villalobos Tarqui, apoderado de Enrique Arellano Choque, asevera lo que sigue: i) El recurso de amparo está encaminado solamente a encubrir la negligencia del Gobierno Municipal de La Paz, cuyos servidores públicos no cumplieron con sus deberes, tal el caso de no responder al fondo de la demanda sumaria; ii) No puede aplicarse lo previsto por el art. 134 de la LOJ, porque en este caso existe cuantía determinada, siendo aplicables más bien los arts. 177.1 de la LOJ y 317 inc. 1) del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- si bien
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria, y
- APRUEBA