SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

III.4. Sobre la concesión, denegatoria, y

Resulta imprescindible aclarar que, cuando el amparo constitucional es inviable por cuestiones de forma -por ejemplo, por su carácter subsidiario, como en el caso de autos- ya no es necesario ingresar al examen del fondo de la problemática planteada, precisamente porque ese defecto lo impide, en tal caso se debe declarar improcedente el recurso. En cambio, cuando no existe ningún óbice de carácter formal para entrar a dilucidar el fondo, y en efecto se estudia la controversia formulada, se utilizarán en las resoluciones de los tribunales de garantías, los términos de “concede” o “deniega”  el amparo solicitado, según sea el caso. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.