SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III.4. Sobre la concesión, denegatoria, y
Resulta imprescindible aclarar que, cuando el amparo constitucional es inviable por cuestiones de forma -por ejemplo, por su carácter subsidiario, como en el caso de autos- ya no es necesario ingresar al examen del fondo de la problemática planteada, precisamente porque ese defecto lo impide, en tal caso se debe declarar improcedente el recurso. En cambio, cuando no existe ningún óbice de carácter formal para entrar a dilucidar el fondo, y en efecto se estudia la controversia formulada, se utilizarán en las resoluciones de los tribunales de garantías, los términos de “concede” o “deniega” el amparo solicitado, según sea el caso. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- si bien
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria, y
- APRUEBA