SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
si bien
En ese marco se concluye que, si bien es cierto que en el Auto de Vista 187/05, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; que no se pronunció sobre las otras dos apelaciones; y, que en el Auto de complementación emitido a solicitud del personero de la Alcaldía, no realizó una adecuada fundamentación, no es menos evidente que, conforme dispone el art. 255 inc. 1) del CPC, hay lugar al recurso de casación contra los autos de vista que resuelvan en apelación las sentencias definitivas en los procesos sumarios, entre otros, y, el art. 255 inc. 2) del CPC en forma expresa y clara indica que el recurso de casación también procede contra los autos de vista que resolvieren una excepción de incompetencia, lo que demuestra que la institución representada de la recurrente tenía expedita la vía para plantear sus reclamos a través del mencionado recurso, pero no la utilizó, lo cual -conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional antes anotada- determina la improcedencia de este recurso extraordinario y subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- si bien
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria, y
- APRUEBA