SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.6.
II.6. El Gobierno Municipal de La Paz, mediante su representante, apeló de la Sentencia (fs. 59 a 63 vta.), fundamentando también la alzada contra las Resoluciones de 21 de abril de 2003 y de 7 de enero de 2004. El demandante apeló parcialmente de la Sentencia (fs. 64 a 65), dando lugar a que, a través del Auto de Vista 187/05 de 20 de junio de 2005 (fs. 75 a 76), la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, confirme en todas sus partes, la Sentencia apelada, sin costas, sin pronunciarse sobre las otras dos apelaciones del Gobierno Municipal de La Paz, cuyo personero solicitó complementación y explicación (fs. 77 y vta.), mereciendo el Auto de 14 de octubre de 2005 (fs. 78), por el que dicha autoridad expresa que la Jueza a quo obró con legalidad al declarar improbada la excepción de incompetencia, y que la regulación de honorarios del perito, no va contra ninguna norma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- si bien
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria, y
- APRUEBA