SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.3.
II.3. Citado el Alcalde Municipal de La Paz, el 4 de septiembre de 2002 (fs. 19 a 20), opuso excepción previa de incompetencia por la naturaleza del proceso y por estar el contrato sujeto a la vía administrativa. Tramitada la misma, y luego que en apelación (Resolución 070/2003 de 25 de marzo, cursante a fs. 31 y vta.), se revocó la decisión de la Jueza de desestimar la excepción en el entendido que fue extemporánea, a través de la Resolución 298/2003 de 21 de abril (fs. 33 y vta.), esa autoridad declaró improbada la excepción. El representante del Gobierno Municipal de La Paz planteó reposición con alternativa de apelación contra la anterior decisión (fs. 34 a 35), siendo concedida esta última mediante Auto de 3 de mayo de 2003 en efecto diferido (fs. 35 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- si bien
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria, y
- APRUEBA