Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.5.
II.5. La Jueza de la causa, el 24 de marzo de 2004 (fs. 50), se allanó a la recusación planteada en su contra, de manera que la Sentencia 689/2004 de 28 de octubre (fs. 51 a 56), fue dictada por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, que declaró probada en parte, sin costas, la demanda, disponiendo el pago del precio del contrato más daños y perjuicios, e improbada en cuanto al reintegro de precio. La solicitud de complementación y aclaración, fue denegada por Auto de 19 de noviembre de 2004 (fs. 58).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- si bien
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria, y
- APRUEBA