SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
protección inmediata
El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
Si bien en el caso objeto de examen, del cuaderno procesal enviado a este Tribunal se evidencia que el Auto de Vista 187/05 fue dictado el 20 de junio de 2005, y el Auto complementario, el 14 de octubre de 2005, no se tiene constancia documental, cual en derecho se requiere, para efectuar el cómputo de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional como plazo máximo para interponer este recurso, toda vez que en el cuaderno procesal de amparo constitucional no consta la diligencia de notificación con el referido Auto de complementación, momento a partir del cual comienza a correr ese término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- si bien
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria, y
- APRUEBA