Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.2.
II.2. Por Auto de 14 de junio de 2002 (fs. 14), el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil, ordenó devolver el expediente, en atención a que por mandato del art. 177 de la LOJ, corresponde conocer a los juzgados de instrucción de la materia, los procesos de cuantía menor. Devuelto el expediente, la Jueza de origen dispuso, el 26 de julio de 2002 (fs. 16 vta.), especifique el actor del proceso la vía en la que demanda, por lo que Enrique Arellano Choque señaló, el 31 de julio de 2002 (fs. 17 y vta.), que lo hacía en la vía sumaria, siendo así admitida tal demanda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- si bien
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria, y
- APRUEBA