SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

a)

Cristina Marianela Hidalgo Claros, ex Viceministra de Recursos Naturales y Medio Ambiente, informó de fs. 509 a 512 vta.: a) A raíz del derrame de hidrocarburos por TRANSREDES S.A. en la localidad de “El Salao” el 31 de diciembre de 2005, los medios de comunicación solicitaron informe sobre un anterior derrame. En ese entendido, pidió un informe sobre la ejecución de las sanciones impuestas a la empresa que representa el recurrente el año 2001, enterándose en mérito a los informes legales que el recurso de apelación planteado en ese caso, no había sido resuelto y que la empresa tampoco realizó ninguna acción para impulsar el recurso y exigir su resolución. b)  Como autoridad ambiental competente y servidora pública en ese momento, con la única y exclusiva finalidad de defender y velar por los intereses del Estado y de la sociedad, puso en conocimiento de los informes a la Ministra de entonces, quien pronunció la RM 15 el 20 de enero de 2006, desestimando el recurso de apelación por haberse operado el silencio administrativo negativo y disponiendo la devolución de obrados al Viceministerio a su cargo, para la ejecución de la Resolución Administrativa hasta el cobro de la multa determinada en la misma. Notificada la Resolución Ministerial a la representada del recurrente, en su cumplimiento, el 27 de enero de 2006 emitió la RA 03/06 y ratificó en ejecución de fallos administrativos, la aplicación de la multa dispuesta, concediendo el plazo de tres días hábiles a TRANSREDES S.A. para efectuar el pago correspondiente a través de un depósito en el Banco Unión. El representante de TRANSREDES S.A. fue notificado con esa Resolución el 31 de enero de 2006 a horas 11:10. c) Las Resoluciones impugnadas fueron debidamente notificadas a TRANSREDES S.A., es decir que jamás existió la intención de privarle de asumir defensa o de actuar en desconocimiento de la Empresa, pero ésta, pese al tiempo transcurrido no interpuso ninguno de los recursos administrativos que le franquea la legislación ambiental ni la Ley de Procedimiento Administrativo, pretendiendo utilizar el recurso de amparo constitucional para suplir su inacción y reabrir ilegalmente la posibilidad de dilatar en forma indefinida el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado y la sociedad. d) Desde febrero de 2006 ya no es autoridad y con esta acción lo que pretende la Empresa que representa el recurrente es amedrentarla por haber privilegiado y defendido intereses del Estado y de la sociedad, pues si no lo hubiera hecho, hubiera incurrido en una omisión como lo hicieron las anteriores autoridades, que con ello, indirectamente coadyuvaron a que TRANSREDES S.A. incumpla sus obligaciones emergentes de daños ambientales e infracciones comprobadas en su oportunidad. Por lo señalado, pidió declarar la improcedencia del recurso y que se la excluya del mismo al haber demostrado que no tiene nada que ver con la parte recurrente.