SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio,
El recurrente, con el referido Testimonio, sólo cumple con el requisito de validez previsto en el art. 1309 del CC, respecto al tenor y contenido del Instrumento 121/2006 que cursa en los protocolos a cargo del Notario de Fe Pública mencionado, pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio, de acuerdo a lo exigido por los arts. 29 incs. 5) y 9) y 165 del Ccom, sea mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio, conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC.
Por consiguiente, la falta de cumplimiento de la obligación de inscribir el poder especial y bastante que TRANSREDES S.A. otorgó a favor del recurrente, Bernardo Antonio Wayar Caballero, determina que la personería de éste no se encuentre debidamente acreditada para actuar a nombre y en representación de TRANSREDES S.A. en el presente recurso constitucional. Esta omisión, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., impide a este Tribunal ingresar a analizar el fondo del recurso y determina la improcedencia de esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes”
- III.2.
- pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio,
- denegado
- APROBAR