Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
Hugo Salvatierra Gutiérrez en representación del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, de fs. 468 a 469 vta., señaló que en virtud de la jurisprudencia constitucional, el recurso de amparo constitucional es subsidiario y en este caso, existe otro recurso adecuado para solicitar la nulidad de los actos por falta y pérdida de competencia, no siendo la vía idónea esta acción tutelar al no haber agotado el recurrente todos los medios y recursos reconocidos por la Ley de Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios. Por lo señalado, pidió la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes”
- III.2.
- pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio,
- denegado
- APROBAR